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Extranjería

Regularización extraordinaria 2026: guía de requisitos y plazos

Por Andrea Gádor · 10 de marzo de 2026 · 8 min lectura

Regularización extraordinaria 2026: guía de requisitos y plazos

¿De dónde sale la regularización de 2026?

El 27 de enero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente de un Real Decreto para poner en marcha un proceso de regularización extraordinaria. Es el primer proceso de este tipo desde 2005, cuando se regularizaron 576.506 personas bajo el gobierno de Zapatero.

La medida tiene su origen en una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que reunió más de 700.000 firmas y que el Congreso aprobó tomar en consideración con 310 votos a favor y 33 en contra. La ILP llevaba meses bloqueada en el Parlamento, así que el Gobierno optó por la vía reglamentaria para dar una respuesta más rápida.

El Real Decreto modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduciendo las disposiciones transitorias quinta y sexta. Se publicó en el BOE el 30 de enero de 2026 (Disposición 2142, BOE núm. 27).

¿Quién puede pedir la regularización?

Según el documento oficial de preguntas y respuestas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (disponible en https://www.inclusion.gob.es/documents/20121/0/20260128+Preguntas+y+respuestas+REGULARIZACI%C3%93N.pdf), los requisitos son:

•Haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2025
•Acreditar una permanencia continuada de al menos 5 meses en el momento de presentar la solicitud
•No tener antecedentes penales
•No suponer una amenaza para el orden público
•No tener orden de expulsión vigente ni prohibición de entrada

Los solicitantes de protección internacional también pueden acogerse si presentaron su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025.

El Gobierno estima que unas 500.000 personas podrán beneficiarse del proceso.

¿Cuándo puedo presentar la solicitud?

Las solicitudes se podrán presentar a partir de principios de abril de 2026, una vez se completen los trámites para aprobar definitivamente el Real Decreto. El proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Son menos de tres meses de ventana. El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la presentación, pero la admisión a trámite se resuelve en un máximo de 15 días, y a partir de ahí ya puedes trabajar legalmente.

En 2005, muchas solicitudes se denegaron las últimas semanas porque las oficinas se colapsaron y la gente presentó expedientes con errores por las prisas. Quien tenga la documentación lista antes de que se abra el plazo va a ir con ventaja.

¿Qué permiso te dan y para qué sirve?

La autorización que se concede es de residencia y trabajo, con una vigencia inicial de un año. Habilita para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector, sin restricciones.

Trabajar desde la admisión a trámite

No hace falta esperar a la resolución para empezar a trabajar. Con la simple admisión a trámite de la solicitud, que se resuelve en un máximo de 15 días, ya se obtiene una autorización provisional para residir y trabajar. Esto es un cambio importante respecto al arraigo, donde había que esperar a la resolución completa.

Hijos menores

Los hijos menores de 18 años de las personas que obtengan la regularización pueden regularizarse también y reciben un permiso de residencia de 5 años.

Después del primer año

Transcurrido el año inicial, las personas regularizadas pasan al régimen ordinario del Reglamento de Extranjería. Es decir, deberán renovar su autorización según las figuras habituales (residencia temporal, residencia de larga duración, etc.).

Impacto en el empleo

Según datos del propio Ministerio, la mayoría de las personas en situación irregular ya trabajan, aunque en condiciones de informalidad. La regularización permite que ese trabajo se haga con contrato, cotización y derechos. En 2025, España cerró con más de 3,1 millones de personas extranjeras afiliadas a la Seguridad Social, un 14,1% del total de cotizantes. Además, el 77% de las nuevas altas en el trabajo autónomo en 2025 fueron de personas de origen extranjero.

¿Qué papeles necesito para demostrar que vivo aquí?

El requisito de los 5 meses de permanencia se demuestra con documentos que acrediten tu presencia en España. Los más habituales:

•Certificado de empadronamiento histórico: es el documento con más peso. Pídelo en tu ayuntamiento con antelación, porque puede tardar semanas.
•Registros médicos del sistema público de salud
•Contratos de alquiler o recibos de pago de vivienda
•Facturas de suministros (luz, agua, gas, internet)
•Extractos bancarios o movimientos de cuenta
•Recibos de envíos de dinero (Western Union, Ria, Small World)
•Certificados de matrícula escolar de los hijos
•Certificados de cursos de formación o clases de castellano
•Informes de atención de ONGs o servicios sociales

Conviene aportar varios tipos de documentos, no solo el empadronamiento. Si tu certificado tiene huecos, los documentos complementarios pueden cubrir esos periodos. Tenemos un [artículo con más detalle sobre cómo acreditar la permanencia](/blog/acreditar-permanencia-espana-arraigo-sociolaboral).

En 2005 se regularizaron 576.506 personas en España. El Gobierno estima que la regularización de 2026 beneficiará a unas 500.000. El plazo de solicitud cierra el 30 de junio de 2026.

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¿Hace falta pasaporte y antecedentes penales?

Necesitas certificados de antecedentes penales de tu país de origen (y de cualquier país donde hayas residido en los últimos cinco años). Los certificados extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado. Tienen una validez de tres meses, así que no los pidas demasiado pronto.

También necesitas pasaporte o documento de viaje en vigor. Si está caducado, solicita la renovación en tu consulado cuanto antes. Algunos consulados en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia tienen listas de espera largas.

¿Es lo mismo que el arraigo?

La regularización extraordinaria y el arraigo social son vías distintas, aunque a veces se confunden:

•La regularización pide 5 meses de permanencia. El arraigo social exige 3 años (o 2 años el arraigo sociolaboral).
•La regularización no exige demostrar relación laboral. El arraigo sociolaboral sí (6 meses de trabajo con prueba oficial).
•La regularización no requiere informe de integración social. El arraigo social sí.
•La regularización tiene un plazo cerrado (hasta el 30 de junio de 2026). El arraigo se puede solicitar en cualquier momento si cumples los requisitos.

Para muchas personas que no llegan a los 2 o 3 años de permanencia que exige el arraigo, la regularización es la única opción. Si llevas más tiempo, puede que te convenga valorar cuál de las dos vías es más sólida para tu caso. Tenemos un [artículo sobre los requisitos del arraigo sociolaboral](/blog/arraigo-sociolaboral-requisitos-expediente-2026) que explica la otra vía.

Regularizaciones anteriores en España

España ha hecho regularizaciones extraordinarias en seis ocasiones anteriores, según los datos del Ministerio de Inclusión:

•1986 (Felipe González): 38.294 solicitudes concedidas
•1991-92 (Felipe González): 114.423
•1996 (Felipe González): 21.294
•2000 (José María Aznar): 264.153
•2001 (José María Aznar): 239.174
•2005 (José Luis Rodríguez Zapatero): 576.506

En la Unión Europea se han realizado más de 40 procesos de regularización desde los años 90. Los más recientes fueron en Italia y Portugal en 2020 y 2021.

La regularización de 2005 mejoró la integración laboral de los regularizados, incrementó la recaudación fiscal y redujo la informalidad, según la evidencia recogida por el propio Ministerio. Los estudios disponibles concluyen que no generó efecto llamada. De hecho, las llegadas irregulares a costas españolas se redujeron más de un 42% en 2025, según el Ministerio.

¿Qué errores hacen que te la denieguen?

Estos son los fallos que más se repiten en expedientes de regularización:

•Presentar documentación incompleta o fuera del plazo de solicitud
•No poder acreditar los 5 meses de permanencia con documentos suficientes
•Olvidar los antecedentes penales del país de origen o presentarlos caducados
•Tener el pasaporte caducado sin haber solicitado la renovación
•Presentar traducciones hechas por alguien que no es traductor jurado
•No aportar el certificado de empadronamiento histórico
•No responder a un requerimiento de subsanación en plazo (normalmente 10 días hábiles)

Si quieres ver los errores más comunes en detalle, tenemos artículos específicos sobre [errores frecuentes en trámites de extranjería](/blog/extranjeria-espana-errores-frecuentes) y sobre [cómo preparar un expediente de arraigo sociolaboral](/blog/arraigo-sociolaboral-requisitos-expediente-2026).

¿Cuánto cuesta tramitarla con AG Bufete?

En AG Bufete el expediente completo de regularización cuesta 250 € por persona (IVA incluido). Eso incluye estudiar si tu caso es viable, reunir y revisar la documentación, presentar la solicitud y seguir el expediente hasta que haya resolución.

Para familias de 3 o más personas el precio baja a 200 €/persona. Atendemos presencialmente en nuestro despacho de Azuqueca de Henares y por videollamada a clientes de toda España.

💡
Consejo profesional

Empieza a reunir tu documentación ya, antes de que se abra el plazo en abril. Un empadronamiento histórico puede tardar semanas en llegar. Si presentas el expediente completo desde el primer día, te ahorras el requerimiento de subsanación y los meses de espera extra.

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Andrea Gádor
Andrea GádorAbogada · Fundadora de AG Bufete

Abogada colegiada (ICAM nº 144392). Gestiona expedientes de regularización, arraigo y reagrupación familiar desde su despacho en Azuqueca de Henares.